Cada año, en cientos de empresas colombianas, un extintor que debía salvar vidas simplemente no funciona. Y la razón casi nunca tiene que ver con el equipo en sí. Tiene que ver con decisiones, o con la ausencia de ellas.

Desde noviembre de 2024, Colombia opera sin una norma técnica nacional vigente para extintores portátiles. La NTC 2885 fue declarada No Vigente por ICONTEC y no tiene reemplazo. Eso significa, en términos muy concretos, que el mercado quedó sin un piso técnico obligatorio común: sin un estándar que defina qué es un extintor que realmente funciona. Quienes entienden lo que eso implica saben que hoy más que nunca hay que apoyarse en la referencia técnica más sólida disponible. Esa referencia es la NFPA 10:2026.

1. El vacío normativo: qué pasó con la NTC 2885 y qué hacer mientras tanto

Busca la NTC 2885 en el catálogo oficial de ICONTEC hoy y encontrarás una sola palabra junto a su nombre: No Vigente. Sin fecha de reemplazo. Sin transición. La norma que regulaba los extintores portátiles en Colombia simplemente dejó de existir en noviembre de 2024. Y mientras eso ocurría, la NSR-10, la norma de construcción que aplica a todas las edificaciones del país, seguía (y sigue) exigiendo en su apartado J.4 que los extintores cumplan con esa misma norma que ya no existe. La NSR-10, sin embargo, también menciona expresamente la NFPA 10 como referencia complementaria. Y es ahí donde está hoy el ancla técnica más sólida.

Esto es importante: la NFPA 10 no es una norma extranjera que se importa como sustituto de emergencia. Es literalmente la norma internacional sobre la que se construyó la NTC 2885 desde su origen (la última versión colombiana adoptada era equivalente a la NFPA 10:2007). Referenciarla hoy no es un salto al vacío, es volver a la fuente. Y su edición vigente, la NFPA 10:2026, es el estándar más actualizado y respaldado institucionalmente disponible para orientar la selección, instalación, mantenimiento e inspección de extintores portátiles.

La edición NFPA 10:2026, la edición más reciente de la National Fire Protection Association, trae cambios concretos: nueva terminología consolidada para agentes espumantes, protocolos de inspección basados en desempeño real (lo que permite ajustar frecuencias con criterio técnico), y parámetros más claros para entornos con equipos electrónicos delicados. No es una revisión de forma: refleja cómo ha evolucionado el conocimiento sobre incendios y fallas de equipos en los últimos años.

La responsabilidad es del propietario, no solo del contratista

Hay una creencia muy extendida en el mundo empresarial: “eso es problema del que hace el mantenimiento”. Pero la NFPA 10 (cap. 7.1.1) es clara: el dueño, encargado u ocupante del establecimiento es el responsable final de que los equipos funcionen, sin importar si tiene contrato de mantenimiento, rociadores automáticos o gabinetes contra incendio. La tercerización del servicio no transfiere la responsabilidad. La reduce operativamente, pero no legalmente.

 

En la práctica, eso se traduce en cuatro compromisos que no son opcionales:

  • Selección basada en el tipo de riesgo y la clase de fuego, no en el precio por unidad.
  • Capacitación real a los ocupantes para que puedan operar el equipo durante una emergencia.
  • Mantenimiento y recarga realizados por personal certificado, con equipos de respaldo durante el servicio.
  • Registros de inspección mensual y certificaciones anuales debidamente archivados.

 

2. El mercado colombiano: cuando la informalidad se convierte en riesgo

Tener una norma de referencia es el primer paso. Lo que pasa después, en el mercado real, es otro asunto. En Colombia conviven empresas que aplican estándares internacionales con talleres de recarga que operan con mínimos técnicos cuestionables. La siguiente tabla no es una hipótesis: es la brecha real entre lo que exige la norma y lo que ocurre con frecuencia en el mercado local:

 

Requisito técnico (NFPA 10:2026 / ANSI/UL 711) Práctica común en el mercado local Impacto en el nivel de riesgo
Clasificación de riesgo: determinación técnica entre Leve, Ordinario y Extra según carga térmica real. Instalación de equipos estándar (ej. PQS de 10 lb) sin análisis previo del entorno. El agente puede agotarse antes de controlar el fuego por subestimación de la carga combustible.
Agentes certificados: uso de polvos y espumas Listados y compatibles con el riesgo específico. Uso de agentes de baja pureza para reducir costos, sin verificación de compatibilidad química. Compactación, falla en la descarga o generación de residuos corrosivos en equipos electrónicos.
Verificación de servicio: uso del collar de verificación de material continuo al realizar mantenimiento interno. Cambio de etiquetas y stickers sin apertura del cilindro ni revisión de componentes internos. El equipo puede estar inoperable por humedad interna, válvula obstruida o agente compactado.
Personal certificado: técnicos con formación avalada para mantenimiento, recarga e inspección. Operarios empíricos sin conocimiento de tablas de compatibilidad química ni protocolos de presurización. Errores críticos: nitrógeno húmedo, mezclas incompatibles o presiones incorrectas.

 

Hay situaciones donde el margen de error es cero. En áreas con químicos oxidantes, por ejemplo, la NFPA 10:2026 (cap. 5.5.4.7) prohíbe categóricamente los extintores multipropósito. No como recomendación: como prohibición técnica. El agente equivocado no solo no apaga, puede desencadenar reacciones químicas que agravan el incendio. El extintor deja de ser la solución y se convierte en parte del problema.

 

3. La ciencia detrás de la selección: clasificación de riesgos

Poner un extintor de cualquier tipo en cualquier lugar no es protección contra incendios: es apariencia de protección. La NFPA 10 lo resuelve con criterios técnicos basados en la física real del fuego. Todo empieza por clasificar el riesgo del espacio:

  • Riesgo Leve (Bajo): oficinas, iglesias, espacios con baja carga de combustibles Clase A y menos de 1 galón de líquidos Clase B. Distancia máxima de recorrido: 22,7 m (75 pies).
  • Riesgo Ordinario (Moderado): parqueaderos, manufactura ligera, entre 1 y 5 galones de inflamables Clase B.
  • Riesgo Extra (Alto): talleres de carpintería, almacenes con más de 5 galones de inflamables. El calor se incrementa exponencialmente en segundos.

Sobre el sistema de clasificación ANSI/UL 711: los números en la etiqueta del extintor (ej. 4-A:20-B:C) no son arbitrarios. Un equipo 4-A tiene el doble de capacidad extintora en fuegos Clase A que uno de 2-A. Para Clase B, el número indica los pies cuadrados de incendio de líquido inflamable que un operador no entrenado puede controlar. En equipos de más de 10 lb, la norma exige una velocidad mínima de descarga de 1 lb/seg (0,45 kg/seg) para ser efectivo.

 

4. Equipos Listados y Certificados: la garantía de la tercera parte

¿Cómo saber si un extintor realmente funciona? La respuesta más objetiva es la certificación de terceros. Un extintor debe estar Listado y Rotulado por un organismo independiente reconocido, como UL (Underwriters Laboratories), bajo la norma ANSI/UL 711. Esa certificación no es un sello decorativo: significa que el equipo pasó pruebas destructivas reales y demostró alcance de chorro suficiente, tiempo de descarga adecuado y capacidad de proteger al operador de la radiación térmica durante su uso.

Además, la NFPA 10:2026 es explícita sobre equipos que deben salir de servicio de inmediato. Si tienes alguno de estos en tu instalación, no esperes la próxima revisión:

  • Extintores tipo soda-ácido y espuma química (excepto AFFF/espumas de nueva generación).
  • Extintores de agua presurizada fabricados antes de 1955.
  • Extintores de PQS presurizados fabricados antes de octubre de 1984, que deben retirarse en su próximo mantenimiento programado.
  • Cilindros de acero inoxidable con cloruro de calcio como agente.

 

5. Mantenimiento técnico: la confiabilidad no se improvisa

Un extintor con la calcomanía del año al día puede estar completamente inoperable por dentro. La diferencia entre un equipo que funciona y uno que falla en el momento crítico no la determina el sticker: la determina el mantenimiento real. La NFPA 10:2026 establece intervalos técnicos mínimos según el tipo de agente:

 

Tipo de extintor Mantenimiento interno Prueba hidrostática
CO2 Cada 5 años Cada 5 años (incluye prueba de manguera)
PQS (Acero al carbono) Cada 6 años Cada 12 años
Agentes halogenados Cada 6 años (sistema cerrado) Cada 12 años
Agua presurizada / espuma Cada 5 años Cada 5 años

 

Y más allá de los intervalos, hay detalles de instalación que marcan la diferencia entre un equipo que dura y uno que se deteriora antes de tiempo:

  • Equipos menores de 40 lb: altura máxima de instalación 1,53 m. (la parte superior del extintor, conocida como válvula, no debe superar esta altura). Equipos mayores: 1,07 m.
  • La base del cilindro debe estar al menos a 10,2 cm (4 pulgadas) del suelo para prevenir corrosión.
  • Para presurizar, nunca use aire comprimido sin sistema de secado. La norma exige Nitrógeno Industrial seco con punto de rocío de -60°F (-51°C) o inferior.

Una decisión técnica, no administrativa

Que Colombia no tenga hoy una norma técnica nacional vigente para extintores no es una razón para exigir menos, es exactamente la razón para exigir más. La NFPA 10:2026 no llega a llenar un vacío: siempre estuvo ahí, detrás de la NTC 2885 y citada en la propia NSR-10. Adoptarla como guía técnica mientras Colombia actualiza su marco normativo no es voluntarismo, es lo que hace cualquier organización que toma en serio la seguridad de su gente. Junto con eso: exigir equipos Listados y Certificados por organismos independientes, y asegurarse de que quien hace el mantenimiento tenga la formación técnica para hacerlo bien.

En Impleseg llevamos más de 48 años en esto. Hemos visto de todo:  equipos impecables por fuera que fallaron cuando más se necesitaban, y decisiones técnicas aparentemente menores que marcaron la diferencia en una emergencia real. Lo que aprendemos cada día es que la protección contra incendios no se improvisa ni se terceriza con la conciencia tranquila: se construye con criterio, con rigor y con las personas adecuadas. Mucho antes de que suene una alarma.
Referencias

  • National Fire Protection Association (NFPA). (2026). NFPA 10: Standard for Portable Fire Extinguishers, 2026 Edition. NFPA. https://www.nfpa.org/product/nfpa-10-standard/p0010code
  • ICONTEC. (2009). NTC 2885: Extintores portátiles contra incendios (Segunda actualización). [Estado: No Vigente desde 2024 según catálogo ICONTEC]. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación.
  • Ministerio de Trabajo de Colombia. (1979). Resolución 2400: Estatuto de Seguridad Industrial.
  • Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS). NSR-10: Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente. Título J, Capítulo J.4 — Extintores Portátiles.
  • López Sánchez, C.H. (2025). Extintores en Colombia: la bomba de tiempo que nadie quiere desactivar. MiPutumayo Noticias. https://miputumayo.com.co/2025/08/28/extintores-en-colombia-la-bomba-de-tiempo-que-nadie-quiere-desactivar/
  • Underwriters Laboratories. ANSI/UL 711: Standard for Rating and Fire Testing of Fire Extinguishers. https://www.ul.com 
  • Brooks Equipment Company. (2022). New NFPA 10, 2022 Edition — Here is What Changed. https://www.brooksequipment.com/Q12022_Hot_Topics/ 
  • Arguëllo, F. (2025). UL Listed vs UL Certified: ¿cuál es la diferencia? Infoteknico. https://www.infoteknico.com/ul-listed-vs-ul-certified/ 
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